Heptapartición de poderes

    La concentración de poder a lo largo de la historia de la humanidad ha generado muchas distorsiones. Es muy comprensible que se combata a los líderes tiránicos e in­cluso se los derroque del poder, pero hasta si el titular de la autoridad está imbuido de las mejores intenciones, dependiendo de la situación, las cosas pueden volverse dema­siado complejas para que las decida una sola persona. En este contexto, fue muy positi­va la tripartición de poderes, descentralizando las actividades de gestión de los países. Considerando que la tripartición fue un avance significativo, surge la siguiente pregun­ta: ¿y si los poderes se dividieran aún más?

    1. Partición de poderes

    La tripartición de poderes, tal como se adopta actualmente, fue idealizada por el filósofo Montesquieu, aunque ya era conocida en la antigua Grecia. Además de los tres poderes conocidos, algunos países también adoptaron el Poder Moderador, que se atri­buía al soberano del país y cuya función principal sería frenar los abusos. El pensador y político francés Benjamín Constant ideó un sistema con cinco poderes, a saber: poder real, poder ejecutivo, poder judicial, poder que representa la continuidad y poder que representa la opinión. Más recientemente, se ha aceptado la idea de que los medios de comunicación (en todas sus formas) tienen una influencia tan significativa en la socie­dad que se la conoce como el Cuarto Poder.

    Sobre la base de estas ideas, se puede idear un sistema de gobierno con siete parti­ciones. Los siete poderes serían: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Moderador, Informati­vo, Participativo y Continuinte. Complementando las competencias, existe la figura del Consejo Supremo, compuesto por un miembro de cada poder y que puede ser convoca­do en caso de emergencia.

    2. Breve descripción de los siete poderes.

    Poder Ejecutivo – Tiene la función de regir mediante la ejecución de actividades y servicios. La administración y registro de personas, actividades y otros es responsabi­lidad de los poderes informativos y participativos. La función de veto pertenece al po­der moderador y la de sanción, al participativo. Si es necesario, el desempate corres­ponde al poder continuinte.

    Poder Legislativo – Edita las leyes. Todas y cada una de las leyes, decretos o re­glamentos gubernamentales deben ser aprobados por la legislatura para que sean efecti­vos.

    Poder Judicial – Su objetivo es garantizar los derechos individuales, colectivos y sociales y resolver conflictos entre ciudadanos y entidades a través de peticiones. Cuan­do el tema involucra al Estado, es el poder de participación el que decidirá.

    Poder Moderador – Puede anular cualquier acto de cualquier otro poder. No pue­de modificar ni sugerir nada, pero sí puede anular, total o parcialmente, los efectos de cualquier acto de cualquier otro poder o empresa, que no afecte a los particulares (estos quedarán sujetos al poder judicial). Asume el poder de veto del presidente. Está forma­do por un grupo designado por cada uno de los demás poderes, digamos, tres designa­dos por cada poder que decidirán mediante votación. Asume el papel de asuntos inter­nos y supervisión de otros poderes. Este poder no tiene líder, requiriendo solo el nom­bramiento de un supervisor para organizar la presentación de los hechos y la votación.

    Poder Informativo – Tiene la función de informar a las personas, empresas y de­más poderes sobre los actos de todos los poderes, empresas, ciudadanos, etc. Es este poder el que decide qué información es secreta y cuál debe hacerse pública. Está inte­grado por líderes de sectores estratégicos y de gobierno. Es también el poder responsa­ble de la Educación, la Investigación y la Ciencia, y también del registro de datos so­ciales y participativos.

    Poder Participativo – Su función es proponer, alterar o restringir cualesquiera ac­tos con el único objetivo del bienestar colectivo. Puede interceder ante otros poderes, proponer leyes y decretos (el ejecutivo ya no desempeña esta función), crear o disolver departamentos o empresas, siendo el poder responsable del registro y control de las personas jurídicas. También puede imponer el reanálisis de cualquier norma de interés general que ya esté vigente, sugiriendo cambios. Está integrado por un Comité Popular Permanente, sin líder predefinido. En cada reunión se elegirá un supervisor.

    Poder Continuinte – Tiene el poder de asegurar y obligar a la continuidad de los actos de cualquiera de los poderes en cualquier situación, especialmente cuando se in­tercambian mandatos. En este aspecto, es superior a otros poderes. Está compuesto por una Comisión Permanente Independiente, sin líder predefinido, en parte popular, en parte gubernamental, en parte empresarial.

    3. Consejo Supremo

    Está integrado por un miembro de cada poder (debe haber al menos tres candida­tos de cada poder, quienes pueden asumirlo sin distinción, ya que no hay titulares para este rol). El Consejo se convoca siempre que un asunto requiera urgencia y sus delibe­raciones serán válidas hasta el pronunciamiento final de la autoridad competente. Pue­de ser convocado por cualquiera de los poderes o directores de las instituciones.

    El Consejo Supremo también puede ser convocado para resolver cuestiones no ur­gentes, siempre que sean de interés colectivo y los poderes estén en desacuerdo. En es­te caso, su decisión es permanente, como si fuera un acto de cualquier otro poder.

    4. Investidura en los cargos

    No hay partidos ni elecciones en el sistema de siete particiones. Los líderes de ca­da poder son investidos en el cargo a través de un proceso de selección que toma en cuenta evaluaciones positivas de la comunidad, los cargos que ha desempeñado el can­didato y sus diplomas de graduación. La selección final de los candidatos idóneos se realiza mediante pruebas objetivas. La selección subjetiva se realiza a través de la eva­luación de la comunidad, que calificará a los candidatos.

    4.1 – Fases de selección

    Hay tres fases de selección para puestos de gestión y liderazgo públicos.

    En la fase 1, los candidatos se someterán a una evaluación de la comunidad en la que trabajarán. Solo los candidatos que obtengan calificaciones superiores en esta eva­luación serán considerados elegibles para la siguiente fase. Esta fase es completamente subjetiva: cada ciudadano tendrá derecho a dar una puntuación del 1 al 5 a cada candi­dato de la forma que más le convenga. La media tendrá en cuenta el promedio de las calificaciones y su cantidad, es decir, cuanto más ciudadanos den una evaluación, ma­yor será la puntuación final y viceversa.

    La Fase 2 se aplicará a quienes hayan superado la fase 1. Se otorgarán puntos a quienes tengan un título universitario y a quienes hayan desempeñado un cargo directi­vo en empresas o cargos públicos. En esta etapa también se computarán los puntos acu­mulados en administraciones anteriores.

    La Fase 3 será la aplicación de pruebas objetivas. Se considerarán elegibles los candidatos que obtengan las mejores calificaciones de una media de la fase 2 y de la fa­se 3. No habrá puntuación de corte y el desempate será para la persona que obtenga la mayor nota en la prueba objetiva de la fase 3.

    Los candidatos que estén invertidos en sus respectivos puestos serán evaluados pe­riódicamente por la comunidad, digamos, una vez al año, cuya puntuación pesará en fu­turas solicitudes. La evaluación también se puede adoptar para cualquier acción que realice el gerente. El mandato debería durar de cuatro a seis años, con posibilidad de reinversión.

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