Principios de Derecho en Ybymarã

Ensayos hipotéticos sobre el poder judicial de Ybymarã —
1. Concepto inicial
Para promover la celeridad en los juicios y la aplicación de las normas jurídicas, el derecho ybymareño se guía por siete principios que se consideran primordiales. Cualquier otro principio debe estar en armonía con estos siete. En caso de duda, conviene recurrir a los primeros principios para ayudar a resolverla.
Los principios fundamentales son los siguientes:
1.1. Principio de presunción de inocencia
Ei incumbit probatio, qui dicit, non qui negat
La prueba está en quienes lo dicen, no en quienes lo niegan
Mejor conocido como «inocente hasta que se demuestre lo contrario». Prescribe que nadie puede ser condenado sin pruebas concretas y bien fundadas. Por tanto, si existe alguna duda al respecto, el acusado debe ser considerado inocente.
1.2. Principio de subjetividad de los detalles
Singula sunt sicut singula, non sunt integra
Los detalles son solo detalles, no son el todo
Los principios del derecho no constituyen ciencias exactas, como las matemáticas o la física, sino que tienen una relación directa con el ser humano. Por lo tanto, su análisis debe ser subjetivo, no objetivo. En esta línea de razonamiento, un detalle puede tener significante relevancia o ninguna para el análisis efectivo del tema.
El Segundo Principio postula que el contexto general tiene mucho mayor peso que los detalles involucrados, y que todos ellos deben analizarse dentro del contexto general. Así, una gota insignificante de sangre puede ser esencial y cambiar el curso de la historia, pero un error ortográfico menor en un informe debe descartarse en contexto.
1.3. Principio de responsabilidad por el acto.
Non reddere pro errore aliorum, etiam concessa
No pagarás por el error ajeno, aunque te lo concedan
Si alguien está autorizado a hacer algo, siempre que sea lícito, y comete errores o delitos asociados a esta autorización, ello no debe perjudicar a quien lo autorizó. Por lo tanto, si el cesionario comete algún delito para probar la condición requerida por el otorgante, el cesionario no puede ser considerado responsable del delito del cesionario. Asimismo, si el donatario comete errores administrativos o de cualquier tipo, el donante no debe ser sancionado por ello.
1.4. Principio de imparcialidad de la ley
Beneficium juris nemini est denegandi
A nadie se le debe negar el beneficio del derecho
Cualquiera puede invocar para sí un juicio justo e imparcial. Incluso si alguien ha cometido delitos y faltas conocidas por todos, y esto es un hecho innegable, no puede ser condenado a nada sin un juicio en el que se tomen en consideración todos sus actos y las respectivas atenuantes.
1.5. Principio de presunción de conocimiento de la ley.
Ignorantia legis non excusat
El desconocimiento de la ley no excusa
Nadie puede alegar desconocimiento de la ley para infringirla. Este principio presupone el conocimiento de la ley tanto por parte del demandado como del demandante, y no se tendrá en cuenta ninguna afirmación en contrario.
1.6. Principio de similitud de causa y efecto.
Similes actus, similes condiciones, similes consequentia
Actos similares, condiciones similares, consecuencias similares.
En juicios de situaciones similares, la posición jurídica debe ser similar para preservar la justicia de la decisión. Actos similares en condiciones similares no deben tener consecuencias diferentes, independientemente de los argumentos de la defensa o de la acusación, así como de cualquier otro factor.
1.7. Principio de extensión y limitación del derecho
Alicuius ius finem quo ius aliorum incipit
El derecho de uno termina donde comienza el derecho de los demás.
Nadie puede reclamar un derecho sobre algo si la presunción es lesiva del derecho de otra persona. Asimismo, nadie puede ver perjudicados sus derechos por actos o alegaciones de otros, cualesquiera que sean.
2. Judicial preventivo
El poder judicial ybymareño no solo actúa tras la ejecución de delitos o faltas. También actúa de forma preventiva, analizando situaciones que favorezcan la ejecución de tales actos y tomando las medidas adecuadas para mitigarlos.
3. Fomento de la brevedad
Se deben aplicar los principios jurídicos primordiales para evitar argumentos excesivos en las sentencias judiciales, que conduzcan a que sean demasiado largas. Cuanto más largos sean, más probabilidades habrá de cometer errores e ignorar detalles relevantes.
Hay que considerar que se trata de una prolijidad jurídica notoria, superando con creces cualquier pleonasmo o gerundismo, hecho que perjudica también la rapidez de las decisiones. Por tanto, una mayor concisión en las frases será beneficiosa en todos los sentidos y para todos los implicados.